Inscribir a un bebé en el Registro Civil

La llegada de un bebé a la familia es motivo de alegría. No obstante, no podemos despistarnos con tanta felicidad y descuidar nuestras obligaciones con la Administración Pública. Debemos inscribir a nuestro bebé en el Registro Civil antes de los 8 días naturales posteriores al nacimiento para posteriormente poder solicitar un certificado de nacimiento. Extraordinariamente este periodo puede ampliarse hasta los 30 días naturales.

¿Qué es el certificado de nacimiento?

El nacimiento es el primer hecho de la vida que está legislado. Según la ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil se establece que se inscribirán en el Registro Civil el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad y vecindad, entre otros hechos concernientes al estado civil de las personas.

Gracias a la inscripción en el Registro Civil podremos solicitar en cualquier momento el certificado de nacimiento. Este documento da fe del propio nacimiento, del lugar, la fecha y la hora en que se produjo, del sexo del bebé y de los nombres de sus progenitores. Al inscribir al recién nacido comienza su personalidad jurídica y desde ese momento se convierte en ciudadana o ciudadano de pleno derecho.

¿Dónde se puede inscribir al bebé en el Registro Civil y qué se necesita?

Gracias a la comunicación electrónica las inscripciones ya pueden hacerse en los centros sanitarios. La ley permite que el hospital comunique al Registro Civil los datos de los bebés que nacen en el centro. La tramitación de la inscripción desde el hospital los progenitores tendrán que aportar su DNI, el certificado de nacimiento que proporciona el hospital y el libro de familia en el caso de que estén casados. Si no están casados ambos progenitores tendrán que firmar el impreso de solicitud.

Para hacer este trámite desde el centro hospitalario disponemos de 72 horas tras el nacimiento del bebé. Una vez transcurrido ese plazo habrá que acudir al Registro Civil de la población donde nace el bebé.

Cuando el hospital envía todos los documentos al Registro Civil la administración los revisará y realizará la inscripción del nacimiento. Desde el Registro Civil expedirán una certificación literal electrónica de la inscripción que podrá descargarse desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

También podemos acudir al Registro Civil de la población donde se produce el nacimiento para inscribir al bebé. En este caso necesitaremos el informe médico del nacimiento, que nos lo facilitará el hospital; el DNI de los padres y el libro de familia y una declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento (el padre, la madre, abuelos, tíos, primos o cuñados).

En el caso de que sea un hijo no matrimonial, además de esos documentos ambos progenitores deberán presentarse personalmente en el Registro Civil. Así mismo, se debe hacer constar el estado civil de la madre y si hay un matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad. En caso de que se trate de un divorcio, habrá que aportar el certificado de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio. Si la madre está separada de hecho, tendrá que acudir al registro con dos testimonios que lo acrediten.

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